Se convocará a audiencia de conciliación, a la que deberán asistir el consumidor denunciante y un representante de la empresa denunciada, con el objeto de resolver el conflicto suscitado.
Si bien en el 90% de los casos tramitados se arriba a una conciliación, en el caso de que el acuerdo conciliatorio no sea viable, se procederá a imputar al supuesto infractor, el cual dispondrá de un plazo para efectuar el descargo correspondiente, para que luego de cumplido el procedimiento se resuelva si corresponde sanción. En esta etapa del procedimiento el consumidor o usuario deja de ser parte, y esta OMIC actúa de oficio.
Es muy importante señalar que la vía judicial se puede realizar simultáneamente, si sus intereses se vieren afectados o amenazados. El procedimiento administrativo ante la OMIC no contempla la reparación de daños o perjuicios.
Normativa aplicable
Ley Nº 24.240 (Ley Nacional de Defensa del Consumidor) LDC
Decreto reglamentario Nº 1798/94 (reglamenta la Ley Nº 24.240)
Ley Nº 13.133 (Ley provincial mediante la cual se establece el procedimiento a llevarse a cabo ante la OMIC).
Ley Nº 22.802 (Ley de Lealtad Comercial) LLC
Ley Nº 25.156 (Ley Nacional de Defensa de la Competencia)
Ley Nº 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito) LTC
Ley Nº 13.987 (Ley provincial de incorporación del número telefónico de la Dirección Provincial de Comercio)
Ley Nº 12.665 (Ley de Talles)
Resoluciones complementarias:
Resolución Nº 906/98
Resolución Nº 7/2002
Resolución Nº 26/03 (cláusulas abusivas)
Resolución Nº 9/04 (Cláusulas abusivas en contratos específicos) Modificada parcialmente por la Resolución Nº 175/07
Resolución Nº 789/98 (publicidad de bienes y servicios por cualquier medio).
Entre otras. |