El Programa de Inserción Laboral (PIL) tiene como fin promover la inserción laboral de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica. (Aclaración: Los requisitos de forma de cada PIL varían si el Organismo Ejecutor es del Sector Público y Sector Privado)
Sector Privado:
Tiene por principal objeto subsidiar la contratación laboral de trabajadores desocupados a través de las modalidades reguladas por:
? La Ley de Contrato de Trabajo núm. 20.744, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en el articulo 99.
? La ley num: 22.248 régimen nacional de Trabajo Agrario.
? La ley num 22.250 régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción.
En caso que la modalidad contractual fuera a plazo fijo, el empleador interesado solo podrá adherir al PIL si la contratación fuere por un plazo mayor o igual a un año.
Oficina de Empleo, Rodriguez 1179.
Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs.
La persona debe ser beneficiaria de alguno de los programas de la Oficina de empleo.
Cualquier persona beneficiaria de alguno de los programas de la Oficina de empleo.
El trámite es gratuito.
Documentacion a Presentar | ||||
Documentacion | Original | Copia | Mostrar | Entregar |
El Empleador deberá presentar el alta temprana de la AFIP. | ||||
Contrato Laboral (cuando se incorporen trabajadores bajo la modalidad de contrato a plazo fijo). |
» Campetelli, Fabricio